El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales, y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Leticia, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos. Lo anterior, sin detrimento de otras disposiciones, legales, que hacen indicaciones precisas en torno a dónde deben entenderse realizadas algunas de las actividades gravadas.
Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental y Municipal al igual que los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos en quienes se verifique la realización del hecho generador del impuesto.