El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen por el sujeto pasivo en la jurisdicción del Municipio de Abejorral, ya sea directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos, presencialmente o a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC).
Son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y demás entes o figuras contractuales sin personería jurídica. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuentas de participación el responsable de la declaración y pago será cada uno de los partícipes, en proporción al porcentaje de participación; en los consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales sin personería jurídica, los deberes sustanciales y formales deben ser cumplidos directamente por los consorciados, unidos temporalmente o cualquiera sea la denominación que se da a las personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho que componen dichas figuras.