Vigencia activa y aplicable desde enero 1 de 2025
ARTÍCULO 38. HECHO GENERADOR. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen por el sujeto pasivo en la jurisdicción del Municipio de Copacabana, ya sea directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos, presencialmente o a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC). Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, se entienden por actividades industriales, comerciales y de servicios las siguientes: ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se considera actividad industrial la dedicada a la producción, extracción, fabricación, manufacturación, confección, preparación, transformación, maquila, ensamble de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que éste sea. ACTIVIDAD COMERCIAL. Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes como otras actividades industriales o de servicios. ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por los sujetos pasivos del impuesto, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. PARÁGRAFO. Las actividades económicas realizadas a través de tecnologías de información y comunicación (TIC), podrán desarrollarse por cualquiera de los siguientes modelos de negocios: 1. Servicios de procesamiento y almacenamiento masivo de datos, tanto aquellos que cobran una tarifa fija o en función del volumen de datos, como aquellos que sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; 2. Plataformas de economía colaborativa que permiten la conexión entre demandantes y oferentes obteniendo comisiones, participación o una porción del importe de las ventas de bienes o prestación de servicios como contraprestación por las conexiones que hicieron posibles la realización efectiva de la transacción; 3. Servicios de descarga o consumo en línea de contenidos digitales tanto aquellos que cobran un valor monetario en función del volumen de datos, como aquellos que sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; 4. Prestación de servicios de uso de plataformas de correo, mensajería y en general todo tipo de aplicaciones digitales que cobran por su uso o que sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; 5. La venta de bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico, ya sea que las plataformas permitan monetizar directamente la transacción o no.
ARTÍCULO 40. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y demás entes o figuras contractuales sin personería jurídica. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuentas de participación el responsable de la declaración y pago será cada uno de los partícipes, en proporción al porcentaje de participación; en los consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales sin personería jurídica, los deberes sustanciales y formales deben ser cumplidos directamente por los consorciados, unidos temporalmente o cualquiera sea la denominación que se da a las personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho que componen dichas figuras. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de tipo comercial que destinan algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del impuesto. PARÁGRAFO. Los contribuyentes de Industria y Comercio en el Municipio de Copacabana pertenecerán a alguno de los regímenes vigentes en esta jurisdicción, así: 1. RÉGIMEN ORDINARIO: A este régimen pertenecen todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que no integren alguno de los otros regímenes vigentes en esta jurisdicción (simplificado o SIMPLE). 2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un sistema especial del impuesto de Industria y Comercio dirigido a los pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en el ARTÍCULO 57, a quienes se libera de la obligación de presentar declaración privada y el pago del gravamen se realiza de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 323 del presente Estatuto. 3. RÉGIMEN SIMPLE. Este régimen lo conforman aquellos contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Copacabana que se integren efectivamente al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), por haber cumplido con la totalidad de requisitos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen. Una vez incluido en el SIMPLE, el contribuyente no estará sujeto a la expedición del documento de cobro correspondiente a los periodos gravables en que permanezca, pues el gravamen lo cancelará a través de anticipos bimestrales realizados en recibos electrónicos de pago ante el Gobierno Nacional. Los integrantes de este régimen tampoco deberán presentar ante el Municipio la declaración privada correspondiente a los periodos en que permanezcan en el SIMPLE, pues la misma se diligenciará ante el Gobierno Nacional, informando los ingresos generados en los municipios donde desarrolla su actividad económica y liquidando el impuesto correspondiente.