El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero en el Municipio de La Cumbre, directa o indirectamente por personas naturales o jurídicas ya sea que se cumplan de manera permanente u ocasional en establecimientos de comercio o sin ellos. El impuesto de Industria y Comercio, su complementario de avisos y tableros comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objetos de gravamen. Es materia impositiva del impuesto de Industria y Comercio.
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio, la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, sucesión líquida, empresas unipersonales y demás entidades de derecho público o privado y que realice el hecho generador, a través consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o las demás señaladas específicamente en este estatuto de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, ventas por catálogo, servicios o financieros en la jurisdicción del Municipio de La Cumbre.